Artículo 68 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Taurina (el grupo que organiza o supervisa las corridas de toros) estará formada por 9 personas. De esas 9, cinco las elige la persona que sea Jefa de Gobierno de la Ciudad de México. Las otras cuatro son representantes de distintas asociaciones de toreros, picadores y criadores de toros, y cada asociación elige a su propio representante según sus reglas internas. Los miembros de esta comisión no reciben ningún sueldo ni pago por su trabajo ahí. Su cargo dura 3 años y pueden repetirlo solo una vez más. El Jefe de Gobierno es quien puede nombrar o quitar al Presidente de la Comisión Taurina.
Texto oficial
Artículo 68.- La Comisión Taurina estará integrada por nueve miembros, conformados de la siguiente forma: cinco representantes designados por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; así como un representante de la Asociación Mexicana de Empresas Taurinas, A. C., de la Unión Mexicana de Picadores y Banderilleros, de la Asociación Nacional de Matadores de Toros y Novillos, Rejoneadores y Similares; y la Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia, éstos cuatro últimos serán designados conforme a sus propios Estatutos de cada Asociación. Los miembros de la Comisión no percibirán retribución o compensación alguna por ese motivo y durarán en su cargo tres años pudiendo ser ratificados hasta por un período más. Será facultad de la persona titular de la Jefatura de Gobierno la designación y remoción del Presidente de la Comisión Taurina.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.