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Artículo 68 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Taurina (el grupo que organiza o supervisa las corridas de toros) estará formada por 9 personas. De esas 9, cinco las elige la persona que sea Jefa de Gobierno de la Ciudad de México. Las otras cuatro son representantes de distintas asociaciones de toreros, picadores y criadores de toros, y cada asociación elige a su propio representante según sus reglas internas. Los miembros de esta comisión no reciben ningún sueldo ni pago por su trabajo ahí. Su cargo dura 3 años y pueden repetirlo solo una vez más. El Jefe de Gobierno es quien puede nombrar o quitar al Presidente de la Comisión Taurina.

Texto oficial

Artículo 68.- La Comisión Taurina estará integrada por nueve miembros, conformados de la siguiente forma: cinco representantes designados por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; así como un representante de la Asociación Mexicana de Empresas Taurinas, A. C., de la Unión Mexicana de Picadores y Banderilleros, de la Asociación Nacional de Matadores de Toros y Novillos, Rejoneadores y Similares; y la Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia, éstos cuatro últimos serán designados conforme a sus propios Estatutos de cada Asociación. Los miembros de la Comisión no percibirán retribución o compensación alguna por ese motivo y durarán en su cargo tres años pudiendo ser ratificados hasta por un período más. Será facultad de la persona titular de la Jefatura de Gobierno la designación y remoción del Presidente de la Comisión Taurina.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.