Artículo 69 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Taurina de la Ciudad de México tiene varias tareas. Una de ellas es ayudar al Jefe de Gobierno a resolver situaciones que no están contempladas en la ley. También debe organizar y registrar a todos los involucrados en la tauromaquia, como ganaderías, toreros y sus equipos, anotando su nacionalidad y experiencia. Además, propone quiénes pueden ser jueces, asesores e inspectores en las corridas de toros, y lleva un catálogo de los fierros y marcas que usan los ganaderos para identificar a sus toros. Por último, se encarga de asesorar a las Alcaldías, fomentar el intercambio de ideas entre todos los del sector y promover el conocimiento de la historia de la fiesta taurina.
Texto oficial
Artículo 69.- La Comisión Taurina de la Ciudad de México tendrá las siguientes atribuciones: I. Auxiliar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México en la interpretación y resolución de situaciones no previstas en la Ley y demás disposiciones que resulten aplicables; II.- Promover la coordinación y cooperación de las diferentes asociaciones, agrupaciones y uniones taurinas; III. Establecer un Registro Taurino, en el que deberán inscribirse las ganaderías, los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, picadores, banderilleros y puntilleros, y en el que se contenga por lo menos, su nacionalidad y la antigüedad en sus actividades; IV. Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a las personas candidatas a Jueces de Plaza y Asesores Técnicos, así como su remoción, y opinar sobre el nombramiento o remoción de los inspectores y auxiliares, y Médicos Veterinarios, cuya intervención sea necesaria para la celebración del Espectáculo taurino; V. Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México el otorgamiento de cartel a las ganaderías que hayan satisfecho los requerimientos necesarios; VI. Llevar el Registro Obligatorio de Edades de los estados; VII. Recibir de los ganaderos el diseño de hierro o hierros y marcas o contraseñas que usen para distinguir sus reses, explicación del diseño gráfico de las señales, divisa y forma en que se anunciarán en los programas, a fin de llevar un catálogo de los mismos; VIII. Asesorar a las Alcaldías sobre el debido cumplimiento del Reglamento correspondiente, a fin de regular, mejorar e impulsar la organización, desarrollo y calidad de los Espectáculos taurinos en la Ciudad de México; IX. Propiciar el intercambio de conocimientos, experiencias e inquietudes entre empresarios, promotores, ganaderos, actuantes taurinos, autoridades y demás sectores que intervienen en los Espectáculos taurinos, con el objeto de coadyuvar a la conservación y mejoramiento de los mismos; X. Fomentar el conocimiento, investigación y difusión de las raíces, antecedentes e historia de la fiesta taurina, y XI. Las demás que se señalen en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO IV De la Comisión de Espectáculos Musicales, Teatrales, Artísticos, Culturales y Recreativos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.