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Ley
LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Artículo
70

Artículo 70 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Espectáculos, la que se encarga de revisar eventos como conciertos, obras de teatro, exposiciones y ferias, va a estar formada por 16 personas. El Jefe de Gobierno de la CDMX va a elegir a todas ellas: 7 serán funcionarios del gobierno de la ciudad, y las otras 9 serán de empresas privadas o agrupaciones relacionadas con ese tipo de eventos, según lo que dicen los artículos que vienen a continuación.

Texto oficial

Artículo 70.- La Comisión de Espectáculos musicales, teatrales, artísticos, culturales y recreativos se integrará por dieciséis miembros designados por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siete de los cuales serán representantes de la Administración, y los restantes de las organizaciones privadas o gremiales involucradas en la materia, de conformidad con lo dispuesto en los siguientes artículos.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO (pág. 16) ↗

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