Artículo 63 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser parte de una Comisión de Espectáculos, necesitas cumplir tres cosas: ser ciudadano mexicano, tener buena reputación y ser muy conocedor del tema del que trata la comisión. Los integrantes no reciben pago por ese trabajo y duran en el cargo tres años, con posibilidad de repetir solo un periodo más. En las reuniones, las decisiones se aprueban con más de la mitad de los votos, y si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo para romperlo.
Texto oficial
Artículo 63.- Para ser miembro de alguna Comisión de Espectáculos se deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano; II. Gozar de reconocida honorabilidad, y III. Tener amplia capacidad y conocimiento en la materia de que se trate. Los miembros de las Comisiones no percibirán retribución o compensación alguna por ese motivo, y durarán en su cargo tres años pudiendo ser ratificados hasta por un período más. En las sesiones de las Comisiones las decisiones se tomarán por mayoría de votos, teniendo los presidentes de las mismas voto de calidad en caso de empate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.