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Artículo 62 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones que se mencionan en el artículo anterior se forman según las reglas de esta misma sección de la ley. Cada una tiene tareas específicas que la ley ya les asigna. Cómo se organizan y trabajan se va a definir en los Reglamentos, que son como manuales detallados basados en esta ley. Habrá un Reglamento diferente para cada tipo de Espectáculo público, como conciertos, obras de teatro o ferias.

Texto oficial

Artículo 62.- Las Comisiones a que se refiere el artículo anterior se integrarán conforme a lo dispuesto en el presente Título, y tendrán las atribuciones específicas que el mismo les otorga. Las reglas sobre su organización y funcionamiento se determinarán en los Reglamentos que se deriven de la Ley, sobre cada Espectáculo público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.