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Ley
LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Artículo
61

Artículo 61 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 61 dice que en la Ciudad de México pueden formarse Comisiones de Espectáculos Públicos, como grupos de expertos que ayudan al gobierno. Su chiste es asesorar al gobierno sobre cómo mejorar los eventos públicos, ya sean deportivos, taurinos, musicales, teatrales o culturales. Estas comisiones solo opinan y aconsejan, no toman decisiones por su cuenta. Se pueden crear tres tipos: una para deportes, otra para tauromaquia, y otra para música, teatro, arte, cultura y recreación. En pocas palabras, son como consejeros especializados para que los eventos en la ciudad salgan mejor.

Texto oficial

Artículo 61.- Las Comisiones de Espectáculos Públicos que se constituyan con base en lo dispuesto por la Ley tendrán el carácter de órganos de apoyo técnico de la Administración, la cual podrá solicitar su asesoría, opinión y consulta en las materias que de acuerdo con su especialidad les competan, y tendrán como objeto coadyuvar a la mejor realización de los Espectáculos públicos en la Ciudad de México. De conformidad con las disposiciones de la Ley, podrán constituirse las siguientes Comisiones: I. De Espectáculos Deportivos; II. De Espectáculos Taurinos, y III. De Espectáculos Musicales, Teatrales, Artísticos, Culturales y Recreativos.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO (pág. 14) ↗

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