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Artículo 60 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un lugar (como un teatro o salón) se construyó para cierto tipo de eventos, pero quieres hacer ahí un espectáculo totalmente diferente, los dueños del local tienen que cumplir requisitos extra. Por ejemplo, deben comprobar que las gradas, escenarios o estructuras que pongan cumplen las reglas de construcción de la Ciudad de México. También tienen que seguir las leyes de protección civil y de establecimientos mercantiles para eventos grandes. Además, deben presentar medidas de seguridad y logística para reducir riesgos, y obtener un permiso especial de la Alcaldía que autorice la cantidad de personas que van a entrar.

Texto oficial

Artículo 60.- Cuando la naturaleza y contenido del Espectáculo público que se pretenda celebrar sea diferente a los supuestos para los que se hubiera construido el local en el que se desarrollará, los Titulares estarán obligados adicionalmente a acreditar fehacientemente el cumplimiento de lo siguiente: I. Que cumplen con las disposiciones del Reglamento de Construcciones vigente en la Ciudad de México y sus Normas Técnicas Complementarias, que resulten aplicables con motivo de la colocación de gradas, templetes, estructuras, mamparas y demás instalaciones cuyo montaje se requiera para el desarrollo del Espectáculo público; II. Que se cumple con las disposiciones específicas que ordena para los Espectáculos masivos la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, la Ley de Establecimientos Mercantiles y sus respectivos Reglamentos vigentes en la Ciudad de México; III. Las medidas especiales de seguridad y logística que se instrumentarán para mitigar los efectos de su celebración, y IV. Haber obtenido autorización de la Alcaldía para el aforo que se pretenda. TÍTULO CUARTO DE LAS COMISIONES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CAPÍTULO I De las Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.