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Artículo 59 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los conciertos, ferias o eventos grandes que se hagan en lugares como estadios o teatros que ya fueron diseñados desde su construcción para ese tipo de espectáculos no necesitan un permiso especial ni trámites extra. Solo es válido si el tipo de evento va de acuerdo con cómo está hecho el lugar, su equipo y su distribución. Si el local ya está preparado para recibir ese evento, con eso basta; no te van a pedir más requisitos de los que ya tiene.

Texto oficial

Artículo 59.- Los Espectáculos masivos que se celebren en establecimientos mercantiles construidos exprofeso para esos efectos no requerirán de autorización especial alguna, ni serán sujetos de requisitos extraordinarios a los señalados, siempre y cuando la naturaleza y contenido del evento sea congruente con la construcción, equipamiento, disposición y distribución del local en el que se pretenda llevar a cabo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.