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Ley
LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para organizar un evento masivo, como un concierto o una función de teatro, debes seguir las reglas que marca la ley para ese tipo de espectáculo, según lo que sea más adecuado para su contenido y cómo se realiza. Además, tienes que cumplir con lo que diga el reglamento específico que aplica a ese evento en particular. Básicamente, no puedes hacerlo a lo loco: hay leyes y reglamentos que debes respetar para que todo esté en orden. Así que, si vas a organizar un evento grande, échate un clavado en las leyes y reglamentos que le tocan.

Texto oficial

Artículo 58.- La celebración de Espectáculos masivos se sujetará a lo dispuesto por la Ley para el tipo de Espectáculo público de que se trate, en lo que les resulte aplicable de acuerdo con su contenido y naturaleza. Asimismo, se deberá cumplir con lo ordenado por el Reglamento de la materia que corresponda al tipo de Espectáculo público de que se trate.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO (pág. 13) ↗

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