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Artículo 57 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 57 dice que para organizar cualquier evento masivo (como conciertos, partidos o ferias), además de cumplir con otras reglas, también debes seguir lo que indica este capítulo de la ley. No importa si ya tienes otros permisos o requisitos, este apartado es obligatorio. En pocas palabras, si vas a hacer un evento con mucha gente, tienes que revisar y cumplir con estas reglas específicas.

Texto oficial

Artículo 57.- Independientemente de las demás que les resulten aplicables, en lo relativo a la celebración de Espectáculos masivos se deberá observar lo dispuesto por el presente Capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.