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Ley
LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Titulares son las personas o empresas que organizan conciertos, partidos o eventos con mucha gente. Este artículo dice que esos organizadores deben cumplir las reglas de esta sección de la ley, pero solo las que les correspondan según el tipo de evento que organicen. En corto, si eres responsable de un evento masivo, tienes que seguir las normas que te toquen.

Texto oficial

Artículo 56.- Los Titulares estarán obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Título, en lo que les resulten aplicables. CAPÍTULO V De los Espectáculos Masivos

Ver texto oficial de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO (pág. 13) ↗

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