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Ley
LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, este artículo prohíbe hacer eventos públicos como conciertos, obras de teatro o shows en la calle, parques o lugares públicos. La única excepción es si la Alcaldía revisa y confirma que se trata de un espectáculo tradicional, como una celebración típica de la zona. Además, si el evento es permitido por ser tradicional, la entrada debe ser completamente gratis para el público. Nadie te puede cobrar por verlo.

Texto oficial

Artículo 55.- Se prohíbe la celebración de espectáculos públicos en la vía pública, parques o espacios públicos, excepto que la Alcaldía constate que se trata de espectáculos tradicionales. Los espectáculos a que se refiere el párrafo anterior serán gratuitos para el espectador.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO (pág. 11) ↗

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