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Artículo 54 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cancelan un evento o espectáculo antes de que pase, por algo muy grave como un desastre natural o por seguridad, el organizador debe avisar a las autoridades en cuanto se entere. También tiene que informarle al público usando los mismos medios donde promocionó el evento (como redes, radio o carteles), y decir dónde y en qué horarios pueden ir a reclamar su dinero. Además, está obligado a devolver el dinero completo en un máximo de tres días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos).

Texto oficial

Artículo 54.- En caso de que con antelación a la celebración de un Espectáculo público éste sea suspendido por causa de fuerza mayor, caso fortuito o como medida de seguridad, el Titular tendrá la obligación de notificarlo a la autoridad correspondiente, tan pronto como sea de su conocimiento. Asimismo, deberá comunicarlo al público, por los mismos medios que utilizó para su difusión, indicando el domicilio y los horarios a los que podrá acudir el público para obtener la devolución de su dinero, lo cual deberá ser hecho en un plazo máximo de tres días hábiles. CAPÍTULO IV De los Espectáculos Tradicionales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.