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Ley
LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás viendo una película en el cine, no pueden detenerla a menos que el dueño de los derechos de la película lo permita, que ocurra una emergencia como un temblor o incendio, o que así lo exija alguna otra regla oficial. Esto aplica para cualquier situación donde se proyecte una película, no solo en salas de cine.

Texto oficial

Artículo 53.- La exhibición de una producción cinematográfica no podrá ser interrumpida, salvo que medie autorización del titular de los derechos de autor, o cuando sea necesario por contingencias en materia de protección civil y en los demás casos que resulten como consecuencia de la normatividad.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO (pág. 11) ↗

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