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Artículo 52 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a organizar un evento público como un concierto o show, tienes la obligación de anunciar claramente quiénes serán los artistas, las fechas en que se presentarán, los precios de los boletos, el lugar exacto y de qué trata el evento. También debes especificar para qué tipo de público es, si es para niños, adultos o toda la familia. Toda esta información la puedes dar por los medios que quieras, como redes sociales, radio o carteles. Es tu responsabilidad como organizador que la gente sepa bien qué va a comprar antes de decidir si asistir.

Texto oficial

Artículo 52.- Los Titulares de los Espectáculos públicos a que se refiere este Capítulo deberán dar aviso por los medios publicitarios que deseen utilizar, del elenco artístico o musical que participará en el mismo, la fecha o el período en el que se presentará, el precio de las localidades, el nombre del lugar donde se celebra y su contenido, indicando específicamente el público al que se dirige.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.