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Ley
LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de un espectáculo público no pueden apartar lugares como butacas o asientos para ellos mismos o para quien ellos quieran. Solo pueden hacer esto si una ley lo permite específicamente. En otras palabras, no vale que el empresario guarde los mejores lugares para sus amigos o familiares a menos que una regla lo autorice.

Texto oficial

Artículo 51.- Se prohíbe a los Titulares de este tipo de Espectáculos públicos, que se reserven localidades, butacas, asientos y similares, salvo los casos que establezca la Ley.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO (pág. 11) ↗

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