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Artículo 50 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas del artículo anterior también aplican para conciertos, obras de teatro, eventos artísticos y recreativos que se hagan en negocios de la Ciudad de México. Los dueños de esos negocios tienen que seguir la Ley de Establecimientos Mercantiles de la ciudad. Además, no pueden vender comida preparada ni bebidas alcohólicas en cualquier lugar del establecimiento, solo en las zonas que tengan autorizadas para eso.

Texto oficial

Artículo 50.- Lo dispuesto por el artículo anterior será también aplicable a la celebración de Espectáculos musicales, teatrales, artísticos, culturales y recreativos en establecimientos mercantiles en los términos de la Ley de Establecimientos Mercantiles aplicable a la Ciudad de México, cuyos Titulares deberán además abstenerse de expender alimentos preparados y bebidas alcohólicas fuera de los lugares que para tales efectos tengan expresamente designados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.