Artículo 49 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los organizadores de conciertos, obras de teatro, eventos artísticos o ferias deben seguir ciertas reglas. Primero, al menos el 75% de los artistas o participantes tienen que ser mexicanos, a menos que sea un show extranjero de una sola vez o por temporada. Segundo, deben poner lugares como camerinos o vestidores para que los artistas descansen, se maquillen y guarden sus cosas. Tercero, tienen que prohibir que el público meta comida preparada a la zona de asientos. Cuarto, deben evitar que la gente se suba al escenario o pasarela, excepto en obras de teatro o shows infantiles y circenses. Si alguien desobedece y no para, lo pueden sacar del lugar y avisar a las autoridades para que lo multen.
Texto oficial
Artículo 49.- Independientemente de las demás disposiciones que les resulten aplicables, los Titulares estarán obligados a cumplir con las siguientes disposiciones con motivo de la celebración de Espectáculos musicales, teatrales, artísticos, culturales y recreativos: I. Disponer lo necesario para que cuando menos el setenta y cinco por ciento de los Participantes sean mexicanos, excepto en los casos de Espectáculos públicos extranjeros que se presenten por un evento o temporada, en cuyo caso se podrá tener Participantes extranjeros en los términos de la legislación aplicable; II. Instalar lugares funcionales y debidamente acondicionados, tales como camerinos o vestidores, que sirvan a los Participantes como área de descanso, sitio de maquillaje y guardarropa, y para el arreglo, la guarda de objetos personales y el cambio de vestuario; III. Vigilar que durante la celebración del Espectáculo público, los Espectadores no introduzcan alimentos preparados al área de butacas del establecimiento mercantil o lugar en donde se celebre, y IV. Evitar que los Espectadores invadan el escenario, foro, pasarela o cualquier lugar en el que los Participantes lleven a cabo su actuación, salvo teatro o Espectáculos infantiles, didácticos o circenses, en cuyo caso se deberá estar a lo dispuesto por la fracción XIX del artículo 12 de la Ley. En caso de que los Espectadores infrinjan lo dispuesto por el párrafo anterior y se resistan a cesar esa conducta, podrán ser desalojados del establecimiento mercantil o del lugar en el que se celebre el Espectáculo público, en cuyo caso se deberá dar aviso a las autoridades competentes, con objeto de que se apliquen las sanciones que correspondan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.