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Ley
LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para las corridas de toros, los toros deben tener mínimo cuatro años de edad. Para las novilladas (eventos con toros más jóvenes), los toros deben tener al menos tres años. Si hay dudas, un juez o la Comisión Taurina pueden revisar la edad usando cualquier método disponible. No se permite torear toros que no estén registrados en el “Registro Obligatorio de Edades”.

Texto oficial

Artículo 48.- Las reses destinadas a la lidia en corridas de toros habrán de tener como mínimo cuatro años cumplidos y las destinadas a la lidia en novilladas con picadores, tres años cumplidos. La autoridad, a petición del Juez de Plaza o de la Comisión Taurina en la Ciudad de México, podrá valerse de cualquier método disponible para corroborar la edad de los toros previamente declarada. No podrán lidiarse en corridas de toros o novilladas con picadores, reses que no estén inscritas en el Registro Obligatorio de Edades. CAPÍTULO III De los Espectáculos Musicales, Teatrales, Artísticos, Culturales y Recreativos

Ver texto oficial de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO (pág. 10) ↗

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