Artículo 101 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el organizador del evento te dejó un citatorio (un aviso por escrito) y no está en la fecha y hora que puso, entonces el trámite o la revisión se va a hacer con la persona que sí esté en el lugar donde se va a dar el espectáculo público. Si en el negocio o lugar del evento no hay nadie que pueda atender el asunto, entonces el trámite se va a realizar con cualquier vecino que viva cerca.
Texto oficial
Artículo 101.- Si habiendo dejado citatorio el interesado no se encuentra presente en la fecha y hora indicada, se entenderá la diligencia con quien se encuentre en el lugar en que se pretenda celebrar el Espectáculo público. En caso de que en el establecimiento mercantil o lugar en el que se presente el Espectáculo público no se encuentre persona alguna con quién atender la diligencia, ésta se efectuará con cualquier vecino. CAPÍTULO VI Del Recurso de Inconformidad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.