- Ley
- LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
- Artículo
- 100
Artículo 100 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona a la que le quieres notificar algo (como un aviso legal) no está en su casa o trabajo cuando vas a entregarle el documento, le dejarás un citatorio. Ese papel le dirá que tiene que estar presente a una hora fija del siguiente día hábil. Se le advierte que, si no se presenta o no está, el trámite se hará con cualquier persona que sí esté ahí en ese momento.
Texto oficial
Artículo 100.- Cuando las personas a quien se deba notificar no se encontraren en el momento de la diligencia, se les dejará citatorio para que estén presentes a una hora determinada del día hábil siguiente, cuando esto sea posible, apercibiéndolas de que en caso de no encontrarse se entenderá la diligencia con quien se encuentre presente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.