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Artículo 100 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona a la que le quieres notificar algo (como un aviso legal) no está en su casa o trabajo cuando vas a entregarle el documento, le dejarás un citatorio. Ese papel le dirá que tiene que estar presente a una hora fija del siguiente día hábil. Se le advierte que, si no se presenta o no está, el trámite se hará con cualquier persona que sí esté ahí en ese momento.

Texto oficial

Artículo 100.- Cuando las personas a quien se deba notificar no se encontraren en el momento de la diligencia, se les dejará citatorio para que estén presentes a una hora determinada del día hábil siguiente, cuando esto sea posible, apercibiéndolas de que en caso de no encontrarse se entenderá la diligencia con quien se encuentre presente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.