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Artículo 99 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las notificaciones personales (que son avisos oficiales que te entregan directamente) solo se le pueden hacer a los dueños o responsables del evento público, como un concierto o una función. O sea, si tú organizas un espectáculo, a ti te tienen que buscar para darte el aviso, no a cualquier otra persona. Esto asegura que quien maneja el evento se entere de primera mano.

Texto oficial

Artículo 99.- Las notificaciones personales deberán hacerse a los Titulares del Espectáculo público de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.