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Ley
LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Artículo
99

Artículo 99 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las notificaciones personales (que son avisos oficiales que te entregan directamente) solo se le pueden hacer a los dueños o responsables del evento público, como un concierto o una función. O sea, si tú organizas un espectáculo, a ti te tienen que buscar para darte el aviso, no a cualquier otra persona. Esto asegura que quien maneja el evento se entere de primera mano.

Texto oficial

Artículo 99.- Las notificaciones personales deberán hacerse a los Titulares del Espectáculo público de que se trate.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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