Artículo 98 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando no se sepa dónde vive el titular (la persona responsable de un evento público) o si cambió de domicilio, se le tiene que notificar por edictos, es decir, a través de un aviso público. El aviso se publica una sola vez en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y tres veces, con tres días de diferencia entre cada una, en dos periódicos que se vendan mucho en la ciudad. Todo el costo de esas publicaciones lo paga el titular del espectáculo público.
Texto oficial
Artículo 98.- Procederá la notificación por edictos cuando por cualquier circunstancia se desconozca o hubiera cambiado el domicilio del Titular. La publicación deberá hacerse por una sola vez en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y por tres veces, con intervalos de tres días, en dos periódicos de amplia circulación en la Ciudad de México, con cargo al Titular de la celebración del Espectáculo público de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.