Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 98 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando no se sepa dónde vive el titular (la persona responsable de un evento público) o si cambió de domicilio, se le tiene que notificar por edictos, es decir, a través de un aviso público. El aviso se publica una sola vez en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y tres veces, con tres días de diferencia entre cada una, en dos periódicos que se vendan mucho en la ciudad. Todo el costo de esas publicaciones lo paga el titular del espectáculo público.

Texto oficial

Artículo 98.- Procederá la notificación por edictos cuando por cualquier circunstancia se desconozca o hubiera cambiado el domicilio del Titular. La publicación deberá hacerse por una sola vez en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y por tres veces, con intervalos de tres días, en dos periódicos de amplia circulación en la Ciudad de México, con cargo al Titular de la celebración del Espectáculo público de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.