Artículo 97 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el SAT, un juzgado o alguna autoridad te manda un aviso oficial (notificación), siempre debe hacerse de forma personal, es decir, directamente contigo. También pueden mandártelo por correo certificado, que es un servicio de paquetería donde firmas al recibir. Todo esto se hace siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Eso sí, el siguiente artículo de esta misma ley puede tener reglas diferentes a estas.
Texto oficial
Artículo 97.- Las notificaciones a las que alude la Ley serán de carácter personal y se podrán realizar también por medio de correo certificado, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.