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Ley
LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Artículo
94

Artículo 94 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la audiencia se revisan todas las pruebas que las partes llevaron, y cuando termina esa revisión, cada quien puede dar sus argumentos finales. Si el organizador del evento no se presenta sin una razón válida, se considera que todo lo que le acusan es cierto y el proceso sigue sin él.

Texto oficial

Artículo 94.- En la audiencia se desahogarán todas las pruebas ofrecidas, y una vez concluido dicho desahogo, las partes expresarán los alegatos que a su derecho convenga. En caso de que el Titular de la celebración del Espectáculo no comparezca sin causa justificada, se tendrán por ciertas las imputaciones que hubieran dado lugar a la instauración del procedimiento.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO (pág. 19) ↗

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