Artículo 95 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se terminan de presentar todas las pruebas y, si aplica, los abogados dan sus argumentos finales (alegatos), la autoridad debe emitir su decisión de inmediato. Esa resolución tiene que explicar con claridad por qué se toma esa decisión, basándose en las leyes correspondientes. Además, la autoridad está obligada a avisarle personalmente a la persona afectada, no por correo o de oídas.
Texto oficial
Artículo 95.- Concluido el desahogo de las pruebas y, en su caso, formulados los alegatos, la Delegación procederá de inmediato a dictar la resolución que en derecho proceda debidamente fundada y motivada, y a notificarla personalmente al interesado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.