Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 95 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que se terminan de presentar todas las pruebas y, si aplica, los abogados dan sus argumentos finales (alegatos), la autoridad debe emitir su decisión de inmediato. Esa resolución tiene que explicar con claridad por qué se toma esa decisión, basándose en las leyes correspondientes. Además, la autoridad está obligada a avisarle personalmente a la persona afectada, no por correo o de oídas.

Texto oficial

Artículo 95.- Concluido el desahogo de las pruebas y, en su caso, formulados los alegatos, la Delegación procederá de inmediato a dictar la resolución que en derecho proceda debidamente fundada y motivada, y a notificarla personalmente al interesado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.