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Artículo 93 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se dice que, en un juicio o procedimiento, puedes presentar cualquier tipo de prueba, menos la declaración jurada de una autoridad (como un policía o funcionario). Todas las pruebas que ofrezcas tienen que estar directamente relacionadas con el asunto que se está discutiendo. Si quieres presentar testigos, solo puedes llevar hasta dos, y tú mismo tienes la obligación de llevarlos al juicio. Si no los presentas, pierdes el derecho a usar esa prueba y se considera como si nunca la hubieras ofrecido.

Texto oficial

Artículo 93.- Son admisibles todas las pruebas, a excepción de la confesional de la autoridad, las cuales deberán relacionarse directamente con las causa que originan el procedimiento. El oferente estará obligado a presentar a los testigos que proponga, mismos que no podrán exceder de dos y, en caso de no hacerlo, se tendrá por desierta dicha prueba.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.