Artículo 92 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una Alcaldía descubre (por una revisión, por documentos o por una queja de algún ciudadano) que alguien cometió una falta grave que amerita quitarle su permiso para hacer espectáculos públicos, entonces la Alcaldía debe avisarle personalmente a esa persona. En ese aviso le tienen que explicar claramente por qué le van a iniciar el proceso, y le dan dos días hábiles (contando a partir de que recibe el aviso) para que vaya a defenderse y presente las pruebas que quiera. En ese mismo papel de notificación le dirán el lugar, día y hora exactos para una audiencia donde presentará sus pruebas y argumentos. Si quien detecta la falta es la Secretaría de Protección Civil, ellos le avisan inmediatamente a la Alcaldía para que comience el proceso.
Texto oficial
Artículo 92.- El procedimiento de revocación de oficio de los permisos para la celebración de Espectáculos públicos, se iniciará cuando la Alcaldía detecte a través de visitas de verificación, análisis documental o queja ciudadana, que la persona titular ha incurrido en alguna de las causas de revocación de oficio que establece esta Ley, citándola mediante notificación personal en la que se le hagan saber las causas que originaron la instauración del procedimiento, requiriéndola para que comparezca a hacer valer lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime pertinentes, dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación. En la cédula de notificación se expresará el lugar, día y hora en que se verificará la audiencia de pruebas y alegatos. En caso de que la irregularidad sea detectada por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, notificará de inmediato a la Alcaldía a efecto de iniciar el procedimiento de revocación a que hace mención el presente capítulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.