Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 91 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 91 dice que si hay una situación que no esté explicada en el artículo anterior, la Alcaldía no puede quitar un permiso por decisión propia (de oficio). En esos casos, la Alcaldía tiene que iniciar un juicio especial llamado "procedimiento de lesividad" ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Eso significa que tiene que demandar ante un juez para demostrar que el permiso es ilegal o dañino, y solo así podría cancelarlo. Todo esto se hace siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 91.- En los casos no previstos en el artículo anterior, la Alcaldía no podrá revocar de oficio el permiso y tendrá que interponer para su anulación el procedimiento de lesividad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. CAPÍTULO IV De la Revocación de Oficio de los Permisos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.