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Artículo 90 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Alcaldía te puede cancelar tu permiso para dar un espectáculo sin tener que pedirle permiso a nadie, si haces cualquiera de estas cosas: no tienes el permiso de uso de suelo, das un show diferente al que te autorizaron, metes más gente de la que dice tu permiso, no dejas que los de la Alcaldía hagan su revisión, vendes alcohol sin permiso, permites conductas que lleven a la prostitución, pones en riesgo la seguridad o la salud de las personas, no haces el show en la fecha que prometiste o lo cancelas sin una razón válida. También te quitan el permiso si lo tramitaste con documentos falsos o mentirosos, si la autoridad que lo dio no podía hacerlo, o si usas animales en el circo. Además, aplican otras causas de cancelación que vienen en la Ley de Protección Civil.

Texto oficial

Artículo 90.- Son causas de revocación de oficio de los Permisos, las siguientes: I. No contar con el uso del suelo autorizado para la celebración del espectáculo; II. Realizar espectáculos diferentes a los autorizados; III. No respetar el aforo autorizado en el permiso correspondiente; IV. Cuando se impida a la Alcaldía el cumplimiento de sus funciones de verificación; V. Expender bebidas alcohólicas sin autorización; VI. Permitir conductas que propicien la prostitución; VII. Cuando por motivo de la celebración de un espectáculo se ponga en peligro la seguridad, salubridad y orden públicos, o la integridad de los participantes o espectadores; VIII. No celebrar el espectáculo en la fecha señalada dentro del programa; IX. Suspender el espectáculo sin causa justificada en la fecha indicada en el programa; X. Cuando se haya expedido el permiso con base en documentos falsos o emitidos con dolo o mala fe; XI. Cuando se haya expedido un permiso en contravención a lo dispuesto en esta Ley; XII. Cuando se haya expedido el permiso por autoridad no competente; y XIII. La utilización de animales en espectáculos circenses. Así como las establecidas en la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.