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Artículo 89 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un negocio o evento público tiene problemas graves (como los que marca la ley), la Alcaldía puede cerrarlo o suspenderlo de inmediato siguiendo estos pasos: Primero, la Alcaldía te avisa personalmente por qué va a iniciar el proceso (puede ser por una inspección, documentos o una queja de vecinos). Te da 24 horas para que vayas a defenderte y presentes pruebas. Después, se hace una audiencia donde revisan tus pruebas y lo que digas, siguiendo las reglas de otros artículos de la ley. Finalmente, cuando termina la audiencia, la Alcaldía decide si te cierran o no, y te notifica al día hábil siguiente. Si es una orden de suspender un evento, se aplica en ese momento con quien esté presente en el lugar.

Texto oficial

Artículo 89.- La Clausura o suspensión inmediata de establecimientos mercantiles y espectáculos públicos se sujetará al siguiente procedimiento: I. Se iniciará cuando la Alcaldía, detecte que se actualiza alguno de los supuestos señalados en el artículo anterior, por medio de visitas de verificación, análisis documental o queja ciudadana, citando a los Titulares del Permiso, mediante notificación personal, con excepción de lo señalado en el artículo 98 de la Ley, en la que se le hagan saber las causas que originaron la instauración del procedimiento, requiriéndolo para que comparezca a hacer valer lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que considere pertinentes, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación; II. Lo relativo a la notificación, las pruebas y el desahogo de la audiencia, se sujetará a lo dispuesto por los artículos 93 a 95 y 98 a 101 de la Ley, y III. Una vez concluida la audiencia a que se refiere la fracción anterior, la Alcaldía deberá proceder de inmediato, a dictar la resolución que proceda y, a notificarla al interesado al día hábil siguiente. En caso de que proceda la suspensión inmediata del Espectáculo público, se procederá a su ejecución en el momento mismo de la notificación, con quien se encuentre presente en el lugar en el que se pretenda celebrar el evento de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.