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Ley
LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Artículo
88

Artículo 88 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno detecta que un evento público (como un concierto, obra de teatro o circo) está violando las reglas de seguridad, orden o moral, lo puede parar de inmediato. Esto aplica cuando hay problemas como falta de permisos, riesgo para el público, desorden grave o actividades prohibidas por la ley. No importa si ya empezó el show: la autoridad tiene derecho a suspenderlo en el momento para proteger a la gente.

Texto oficial

Artículo 88.- En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, IX y XI del artículo 85, procederá la suspensión inmediata de los Espectáculos públicos.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO (pág. 18) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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