- Ley
- LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
- Artículo
- 87
Artículo 87 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cierran tu negocio por las razones que mencionan las fracciones VI, VIII o X del artículo 85, la clausura durará 15 días. Eso quiere decir que no podrás abrir al público durante ese tiempo. Son casos específicos donde la ley dice que se debe aplicar esa sanción.
Texto oficial
Artículo 87.- En los casos a que se refieren las fracciones VI, VIII y X del artículo 85 de la Ley, el estado de clausura se impondrá por 15 días.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.