Artículo 86 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cuando cierran un lugar (como un negocio o una casa) por causar algún riesgo o peligro. Dice que solo podrán reabrirlo cuando ya no exista el problema que provocó el cierre. Además, la autoridad le va a pedir al dueño, encargado o quien tenga el inmueble que haga las reparaciones necesarias para evitar el peligro, pagando todo de su bolsillo. También tendrá que cumplir con las multas o castigos que le hayan puesto. En pocas palabras: para reabrir, primero hay que arreglar el problema y pagar lo que se debe.
Texto oficial
Artículo 86.- En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VII, IX y XI, del artículo anterior, el estado de clausura podrá ser levantado únicamente cuando haya desaparecido el motivo que hubiera dado lugar a su imposición. La autoridad requerirá al propietario, administrador o poseedor del bien que genere dicho riesgo, que realice las obras de mitigación que resulten necesarias, a su costa; así como el cumplimiento a las sanciones impuestas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.