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Artículo 85 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 85 dice que las Alcaldías pueden cancelar o cerrar cualquier evento público o privado (como conciertos, fiestas o funciones) si no cumplen ciertas reglas, además de multarte. Por ejemplo, pueden hacerlo si no avisaste o pediste permiso a tiempo, si te lo cancelaron, si el lugar no está autorizado para ese tipo de evento, o si metes más gente de la que dijiste. También pueden clausurarlo si no tienes un plan de protección civil para eventos grandes, si no dejas que los inspectores de la Alcaldía hagan su trabajo, si cambias el programa o el horario sin autorización, si vendes alcohol sin permiso, si mentiste en los papeles, o si el evento pone en riesgo la seguridad de la gente. Todo esto aplica aunque ya te hayan multado, y además se deben seguir las leyes de verificación y protección civil de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 85.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones pecuniarias a que se refiere este Capítulo, las Alcaldías suspenderán la realización de espectáculos públicos, masivos y privados, y clausurará las instalaciones en donde se lleven a cabo, en los siguientes casos: I. Por no presentar el aviso o por carecer del permiso necesarios para la celebración de un Espectáculo público, según sea el caso; II. Cuando se haya revocado el permiso o la licencia de funcionamiento correspondiente; III. Cuando no se cuente con el uso del suelo autorizado para la celebración del Espectáculo público de que se trate; IV. Cuando no se respete el aforo autorizado en el permiso o el manifestado en el aviso correspondiente; V. Por no contar con el Programa Especial de Protección Civil para Espectáculos masivos; VI. Cuando se obstaculice o se impida de alguna forma el cumplimiento de las funciones de verificación del personal autorizado por la Alcaldía; VII. Cuando no se cumpla con el programa y horario autorizados; VIII. Por presentar Espectáculos públicos diferentes a los autorizados en el permiso correspondiente; IX. Por expender bebidas alcohólicas sin la autorización necesaria; X. Por manifestar datos falsos en la solicitud de Permiso para presentar un Espectáculo público o en la notificación correspondiente, y XI. Cuando con motivo de la celebración de un Espectáculo público se ponga en peligro la seguridad, salubridad u orden públicos, o la integridad de los Participantes y Espectadores. XII. Por incumplir lo establecido en el artículo 13 bis de la presente Ley. Lo anterior sin perjuicio a lo establecido en la Ley de del Instituto de Verificación Administrativa, la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y demás normatividad vigente en la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.