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Artículo 84 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vuelves a cometer una infracción por la que ya te habían multado, te van a cobrar el doble de lo que pagaste la primera vez. Y si llegas a cometer la misma falta por tercera ocasión, además de la multa, te pueden cerrar el negocio o quitarte el permiso para operar. Esto aplica solo para las multas que están señaladas en esta Ley. En pocas palabras: a la primera falta te multan, a la segunda te cobran el doble y a la tercera te cierran o te cancelan el permiso.

Texto oficial

Artículo 84.- En caso de reincidir en alguna de las infracciones sancionadas económicamente por la Ley, se aplicará el doble de la multa impuesta originalmente, y en caso de que el infractor incurriera por tercera ocasión en la misma falta, procederá además la clausura de las instalaciones y revocación de oficio del permiso, según sea el caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.