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Ley
LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Artículo
84

Artículo 84 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vuelves a cometer una infracción por la que ya te habían multado, te van a cobrar el doble de lo que pagaste la primera vez. Y si llegas a cometer la misma falta por tercera ocasión, además de la multa, te pueden cerrar el negocio o quitarte el permiso para operar. Esto aplica solo para las multas que están señaladas en esta Ley. En pocas palabras: a la primera falta te multan, a la segunda te cobran el doble y a la tercera te cierran o te cancelan el permiso.

Texto oficial

Artículo 84.- En caso de reincidir en alguna de las infracciones sancionadas económicamente por la Ley, se aplicará el doble de la multa impuesta originalmente, y en caso de que el infractor incurriera por tercera ocasión en la misma falta, procederá además la clausura de las instalaciones y revocación de oficio del permiso, según sea el caso.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO (pág. 17) ↗

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