Artículo 83 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete una falta contra esta ley que no esté específicamente mencionada en otros artículos, le van a aplicar una multa. Esa multa puede ser de hasta 50 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, que es como una medida oficial que se usa para calcular pagos y sanciones. En términos sencillos, si no hay una sanción clara para lo que hiciste, te pueden multar con un máximo de 50 veces esa unidad.
Texto oficial
Artículo 83.- Las violaciones a esta Ley no previstas en los artículos que anteceden se sancionarán con multa hasta 50 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.