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Artículo 83 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete una falta contra esta ley que no esté específicamente mencionada en otros artículos, le van a aplicar una multa. Esa multa puede ser de hasta 50 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, que es como una medida oficial que se usa para calcular pagos y sanciones. En términos sencillos, si no hay una sanción clara para lo que hiciste, te pueden multar con un máximo de 50 veces esa unidad.

Texto oficial

Artículo 83.- Las violaciones a esta Ley no previstas en los artículos que anteceden se sancionarán con multa hasta 50 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.