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Ley
LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Artículo
82

Artículo 82 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Te pueden multar con entre 2,000 y 4,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) si no cumples con ciertas obligaciones o haces algo que está prohibido en varios artículos de la ley, como los que hablan de faltas específicas como no dar información o hacer trampa. La UMA es un valor que el gobierno actualiza cada año, y sirve para calcular multas. Por ejemplo, si la UMA está en 100 pesos, la multa sería de 200,000 a 400,000 pesos.

Texto oficial

Artículo 82.- s r con el equivalente de 2000 a 4000 veces la unidad de medida y actualización, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 12 fracciones I, VII, VIII, XI, XIV, XV, XVI, XVII Bis, XIX y XXII; 13 bis; 15, 17, 18, 33, 37 fracción I; 48, 54, 55 y 60 de la Ley.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO (pág. 17) ↗

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