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Artículo 82 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Te pueden multar con entre 2,000 y 4,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) si no cumples con ciertas obligaciones o haces algo que está prohibido en varios artículos de la ley, como los que hablan de faltas específicas como no dar información o hacer trampa. La UMA es un valor que el gobierno actualiza cada año, y sirve para calcular multas. Por ejemplo, si la UMA está en 100 pesos, la multa sería de 200,000 a 400,000 pesos.

Texto oficial

Artículo 82.- s r con el equivalente de 2000 a 4000 veces la unidad de medida y actualización, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 12 fracciones I, VII, VIII, XI, XIV, XV, XVI, XVII Bis, XIX y XXII; 13 bis; 15, 17, 18, 33, 37 fracción I; 48, 54, 55 y 60 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.