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Artículo 81 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no cumples con lo que dicen varios artículos de esta ley, te van a multar. La multa será de entre 100 y 200 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es como un punto de referencia para calcular multas). Esto aplica tanto si no haces lo que debes hacer como si haces algo que está prohibido. En pocas palabras, si te brincas las reglas de esos artículos, te va a costar dinero.

Texto oficial

Artículo 81.- Se sancionará con el equivalente de 100 a 200 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 12 fracciones II, IV, VI, X, XIII, XVIII, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXV y XXVI; 16, 35 fracciones I, II y III; 44, 45, 47, 49 fracciones I, II y IV; 50, 51, 53 y 58 último párrafo, de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.