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Artículo 80 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces algo prohibido o no cumples con lo que la ley ordena en los artículos que menciona, te van a multar. La multa será de entre 50 y 100 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, que es un número que el gobierno actualiza cada año para calcular multas y otros pagos. Es decir, si la Unidad está en 100 pesos, pagarías de 5,000 a 10,000 pesos. Esto aplica por ejemplo si no respetas reglas sobre permisos, uso de espacios públicos o documentos.

Texto oficial

Artículo 80.- Se sancionará con el equivalente de 50 a 100 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 12 fracciones III, V y XII; 35 fracciones IV y V; 43 fracción IV; 49 fracción III y 52, de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.