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Ley
LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Artículo
80

Artículo 80 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces algo prohibido o no cumples con lo que la ley ordena en los artículos que menciona, te van a multar. La multa será de entre 50 y 100 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, que es un número que el gobierno actualiza cada año para calcular multas y otros pagos. Es decir, si la Unidad está en 100 pesos, pagarías de 5,000 a 10,000 pesos. Esto aplica por ejemplo si no respetas reglas sobre permisos, uso de espacios públicos o documentos.

Texto oficial

Artículo 80.- Se sancionará con el equivalente de 50 a 100 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 12 fracciones III, V y XII; 35 fracciones IV y V; 43 fracción IV; 49 fracción III y 52, de la Ley.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO (pág. 17) ↗

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