Artículo 79 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando toque decidir una multa o castigo, se van a fijar en qué tan grave fue la falta, si ya la habías cometido antes (eso de ser reincidente), tu situación económica y social, el tipo de espectáculo público donde ocurrió, y cualquier otra cosa que ayude a ajustar la sanción a tu caso. Las multas en dinero siempre van a estar entre el límite más bajo y el más alto que ya marca la ley.
Texto oficial
Artículo 79.- Para la fijación de las sanciones, se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida, la calidad de reincidente del infractor, las condiciones socioeconómicas del mismo, el tipo de Espectáculo público, y demás circunstancias que sirvan para individualizar la sanción. Las sanciones económicas deberán fijarse entre el mínimo y máximo establecido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.