Artículo 8 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice lo que pueden hacer las Alcaldías de la Ciudad de México. Pueden dar o quitar permisos para eventos públicos, decidir los horarios y recibir los avisos que pide la ley. También pueden mandar verificadores para revisar que todo esté en orden, aplicar medidas de seguridad y multar si alguien no cumple. Si el evento tiene más de 10 mil personas, deben avisar a Protección Civil. Además, pueden hacer otras cosas que digan la ley y los reglamentos.
Texto oficial
Artículo 8o.- Son atribuciones de las Alcaldías: I. Expedir y revocar de oficio los Permisos y Autorizaciones para la celebración de Espectáculos públicos; II. Autorizar los horarios y sus cambios, para la celebración de Espectáculos públicos; III. Registrar los Avisos a que se refiere esta Ley y la Ley de Establecimientos Mercantiles vigente en la Ciudad de México, en la parte conducente; IV. Instruir a los verificadores facultados de vigilar el cumplimiento de esta Ley, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa y sus Reglamentos vigentes en la Ciudad de México. V. Aplicar las medidas de seguridad a que se refiere esta Ley; VI. Aplicar las sanciones previstas en esta Ley y en sus disposiciones reglamentarias; VII. Notificar a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil sobre la realización de un espectáculo público con aforo mayor a diez mil personas, y VIII. Las demás que le señale la Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.