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Ley
LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El inspector se encarga de vigilar que la gente en el evento no haga desorden, no haga apuestas, ni insulte o golpee a los deportistas, jueces o policías. Si es necesario, puede pedir ayuda a la policía para que detengan a quien rompa estas reglas y lo entreguen a las autoridades. También debe asegurarse de que los propios policías mantengan la seguridad y el orden durante todo el espectáculo.

Texto oficial

Artículo 40.- El inspector vigilará que los Espectadores no alteren el orden público, crucen apuestas, agredan o insulten a los deportistas, comisionados u oficiales, solicitando, si para ello fuere necesario, la intervención de la fuerza pública, a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente a quien infrinja esta disposición. Asimismo, cuidará que los elementos de la policía mantengan la seguridad y el orden durante el desarrollo del Espectáculo.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO (pág. 9) ↗

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