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Artículo 41 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los partidos de deportes profesionales donde jueguen equipos de tres o más jugadores y compitan seguido en la Ciudad de México, el número de jugadores extranjeros que pueden participar lo decide el reglamento de cada asociación deportiva. Además, la Comisión del Espectáculo Deportivo encargada va a nombrar a un supervisor, llamado comisionado, para que se asegure de que se cumplan las reglas. Este capítulo también habla de las corridas de toros, que son otro tipo de espectáculo.

Texto oficial

Artículo 41.- En los Espectáculos deportivos en que participen equipos profesionales de tres jugadores o más y, que intervengan permanentemente en competencias en la Ciudad de México, actuarán el número de jugadores extranjeros que señale el Reglamento de cada asociación deportiva. La Comisión del Espectáculo deportivo de que se trate nombrará a un comisionado que vigilará el cumplimiento del reglamento correspondiente. CAPÍTULO II De los Espectáculos Taurinos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.