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Ley
LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para presentar una corrida de toros, además de cumplir con lo que dice la Ley, también tienes que seguir las reglas que vienen en el reglamento especial de espectáculos taurinos. Ese reglamento es un documento aparte que detalla cómo se deben organizar y llevar a cabo estos eventos. En pocas palabras, no basta con lo que dice la ley general, también debes revisar lo que ordena el reglamento específico.

Texto oficial

Artículo 42.- Para la presentación de Espectáculos taurinos se deberá observar, además de lo previsto en la Ley, las disposiciones del reglamento correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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