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Artículo 43 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 43 habla de cómo se pueden vender los "derechos de apartado" (que son como un pase especial para comprar boletos antes que el público general) en espectáculos públicos, como las corridas de toros. Solo el dueño registrado y autorizado por la Alcaldía puede venderlos, y debe seguir estas reglas: - Solo puede vender si arranca la temporada a más tardar el segundo domingo de noviembre con al menos 12 corridas seguidas, y antes debe dar mínimo 12 novilladas desde marzo. - Los que ya tenían derecho de apartado el año pasado tienen preferencia para comprarlo otra vez, y si hay broncas en taquilla, la Alcaldía decide. - La Alcaldía puede revisar los papeles del dueño y cancelar los derechos si descubre que se transfirieron ilegalmente. - Para vender, debe anunciar quiénes serán los matadores, cuántas corridas harán y qué ganaderías participarán, pero no puede prometer cosas que todavía no están contratadas. - Los contratos con ganaderos deben hacerse al menos 90 días hábiles antes de vender, y con los participantes 15 días hábiles antes; esto no aplica para novilladas. - Las 12 corridas mínimas no incluyen las extraordinarias, pero en esas también se respetan los derechos de los tenedores. - El derecho de apartado es personal, pero se puede transferir pagando; da preferencia para comprar boletos hasta dos días antes del evento. - Los tenedores también pueden usarlo en novilladas y comprar boletos con dos días de anticipación; el titular debe asegurarse de que así sea. - El titular debe dar una fianza a la

Texto oficial

Artículo 43.- Además de cumplir con lo dispuesto por el Capítulo IV del Título Segundo, en este tipo de Espectáculos públicos la venta de derechos de apartado sólo la podrá hacer el Titular registrado y autorizado por la Alcaldía, sujetándose a los siguientes criterios: I. Únicamente se permitirá la venta, si el titular demuestra haber cumplido con los requisitos que lo obligan a iniciar la temporada en el mes de octubre o a más tardar el segundo domingo de noviembre con un mínimo de doce corridas ininterrumpidas. Previamente al inicio de la temporada se deberán dar por lo menos doce novilladas, pudiendo iniciarlas a partir de la primer semana de marzo; II. Se concederá preferencia para la adquisición del derecho de apartado a quienes lo hayan utilizado en la temporada anterior. Cualquier problema que surja en las taquillas, será resuelto en definitiva por la Alcaldía; III. La Alcaldía podrá revisar en todo momento los documentos en que conste el nombre del tenedor del derecho de apartado y ordenar la cancelación de los derechos de apartado, cuando compruebe que son o han sido origen de una transferencia ilegal, y IV. Para poder vender el derecho de apartado el Titular deberá anunciar completo el elenco de matadores de toros, con especificación del número de corridas en que actuarán y las ganaderías contratadas, con detalle del número de encierros que a cada una corresponda; pero no podrá hacer el anuncio de elementos pendientes de contrato. Los contratos correspondientes al número de encierros anunciados en el derecho de apartado deberán celebrarse con los ganaderos cuando menos con noventa días hábiles de anticipación a la venta del derecho de apartado; en tanto que los contratos de los Participantes que intervengan, deberán celebrarse cuando menos con quince días hábiles de anticipación a la venta señalada. Lo anterior no será aplicable cuando se trate de novilladas; V. En el mínimo de doce corridas de toros que debe comprender una temporada formal no se incluirán las que tengan carácter extraordinario; sin embargo, en éstas también se deberán respetar los derechos de los tenedores de apartados; VI. El derecho de apartado es personal, pero podrá transferirse mediante el pago de los derechos correspondientes. Dará preferencia a su tenedor para la adquisición del boleto de entrada al Espectáculo público hasta dos días antes de la celebración del mismo; VII. Los tenedores de derechos de apartado podrán hacer uso de éste también en las novilladas y adquirir sus boletos con dos días de anticipación. El Titular dispondrá lo necesario para que se cumpla esta disposición, y VIII. El Titular deberá otorgar una fianza a favor de la Tesorería de la Ciudad de México por cada temporada, serie de corridas, novilladas o festejos, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contraiga; así como el pago de multas por violaciones a la Ley y sus disposiciones reglamentarias, cuyos términos y condiciones serán fijados por la Secretaría de Administración y Finanzas. En caso de fuerza mayor debidamente comprobada, la Alcaldía podrá autorizar alteraciones en el elenco anunciado al abrirse el derecho de apartado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.