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Ley
LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño del evento (el Titular) no puede gastar el dinero que juntó de la venta de boletos de una corrida de toros, novillada o festival hasta que la Alcaldía confirme que todo terminó y que cumplió con lo que le prometió al público. Si quiere usar la lana antes, tiene que dejar una fianza, como un dinero de garantía. Mientras tanto, la ley lo trata como si fuera un guardián temporal de esa recaudación, o sea, no es suya hasta que den el visto bueno.

Texto oficial

Artículo 44.- El Titular no podrá disponer de la recaudación de cada corrida, novillada o festival, sino hasta que la Alcaldía correspondiente considere que éstos han concluido y declare que el compromiso contraído por el Titular con el público se ha cumplido del todo, a menos que otorgue una fianza previa para este propósito. El Titular, para los efectos de este artículo, se considera depositario de la recaudación de cada corrida, novillada o festival.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO (pág. 10) ↗

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