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Ley
LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice que, si ya se consiguió permiso para una temporada de toros o para un evento suelto, el Titular (la persona o empresa que organiza la corrida) debe entregar a la Alcaldía ciertos documentos 4 días hábiles antes del evento. Entre esos documentos, tiene que presentar una declaración por escrito del ganadero donde jure que los toros no han sido toreados ni alterados en sus astas, una reseña de los toros aprobada por el Juez de Plaza y los veterinarios, el programa completo con fechas y nombres de los toreros y sus ayudantes, los contratos firmados con todos los involucrados, y el precio de los boletos. Todo esto es para que la Alcaldía revise y autorice la corrida.

Texto oficial

Artículo 45.- Cuando se trate de festejos comprendidos en una temporada para la cual se haya abierto derecho de apartado, o bien de festejos aislados, el Titular tendrá la obligación de presentar a la Alcaldía, con cuatro días hábiles de anticipación a la celebración del festejo de que se trate, lo siguiente: I. Declaración escrita bajo protesta de decir verdad del o los ganaderos, en la que se expresará pinta y edad de las reses, que éstas no han sido toreadas y que no han sido objeto de manipulaciones o alteraciones que pudieran modificar sus astas o disminuir su poder o vigor; II. Reseña de las reses que habrán de lidiarse, autorizadas por el Juez de Plaza y con la opinión de los Veterinarios; III. Programa con las fechas en que se deseen realizar los festejos y con el elenco completo de espadas y subalternos; IV. Contratos respectivos celebrados con toreros, subalternos y ganaderos, y V. Precio de las localidades.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO (pág. 10) ↗

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