Artículo 46 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Nadie puede vender boletos para un evento si la Alcaldía no ha aprobado primero el programa del mismo. Esto significa que, antes de que puedas comprar tu boleto, el gobierno local ya debe haberle dado el visto bueno al plan del evento. Si no hay esa autorización, no se vale vender ni comprar entradas. Es una medida para que todo esté en orden y seguro para los asistentes.
Texto oficial
Artículo 46.- En ningún caso se permitirá la venta de boletos al público, si no ha sido aprobado el programa por la Alcaldía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.