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Artículo 46 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede vender boletos para un evento si la Alcaldía no ha aprobado primero el programa del mismo. Esto significa que, antes de que puedas comprar tu boleto, el gobierno local ya debe haberle dado el visto bueno al plan del evento. Si no hay esa autorización, no se vale vender ni comprar entradas. Es una medida para que todo esté en orden y seguro para los asistentes.

Texto oficial

Artículo 46.- En ningún caso se permitirá la venta de boletos al público, si no ha sido aprobado el programa por la Alcaldía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.