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Ley
LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cualquier evento deportivo, la alcaldía tiene que nombrar a un inspector. Esta persona debe estar ahí durante todo el evento para asegurarse de que se cumplan las reglas y leyes. Es como si mandaran a un supervisor a checar que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 39.- La Alcaldía deberá designar a una persona que funja como inspector y que esté presente durante la celebración de cualquier Espectáculo deportivo, para vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MEXICO (pág. 9) ↗

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